Guía para el matrimonio civil y religioso

Más allá de la elección del vestido y el menú, casarse implica cumplir con una serie de trámites y presentar documentación oficial. Entender los requisitos legales boda con antelación es fundamental para evitar retrasos y asegurar que vuestro «Sí, quiero» tenga validez.

En SPACIOBODAS, hemos sintetizado los pasos clave y la documentación necesaria para que el proceso burocrático sea lo más fluido posible, tanto si optáis por la vía civil como por la religiosa.

Matrimonio civil: El expediente matrimonial

El paso más importante en el matrimonio civil es la apertura y tramitación del Expediente Matrimonial. Este debe iniciarse, en general, en el Registro Civil del municipio donde resida uno de los contrayentes, aunque ahora también se puede gestionar a través de notaría.

1. Documentación inicial requerida:

Los requisitos legales boda básicos suelen incluir:

  • Documentos de Identidad: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos contrayentes.
  • Certificado Literal de Nacimiento: Expedido por el Registro Civil de vuestro lugar de nacimiento (debe ser reciente, generalmente con una validez de 3 meses).
  • Certificado de Empadronamiento: Demuestra la residencia de los dos últimos años.
  • Solicitud de Matrimonio: Formulario oficial que se obtiene en el Registro Civil o notaría.

2. Casos Especiales (Divorciados/Viudos):

Si alguno de los contrayentes ha estado casado previamente, se necesitará documentación adicional:

  • Matrimonio Anterior Anulado o Disuelto: Certificado literal del matrimonio anterior con la nota marginal de divorcio, nulidad o defunción del cónyuge.
  • Viudos: Certificado de defunción del cónyuge anterior.

3. Proceso de Apertura y Tramitación

Una vez presentada la documentación, deberéis comparecer junto a un testigo (o dos, según el Registro) para ratificar vuestra intención de casaros. El proceso puede tardar entre 30 y 60 días, por lo que es vital iniciarlo con al menos tres meses de antelación a la fecha de la boda.

Matrimonio religioso. Requisitos eclesiásticos

Si deseáis una ceremonia religiosa, aunque la boda tenga lugar en la iglesia, deberéis cumplir con requisitos legales boda civiles para su plena validez en España, además de los trámites eclesiásticos.

1. Expediente canónico

Este expediente se tramita en la parroquia de residencia de uno de los novios, e incluye:

  • Partida de Bautismo: Original y legalizada.
  • Certificado de Confirmación: Si aplica.
  • Certificado de Nacimiento Civil.
  • Certificado de Soltería: (A veces mediante juramento ante el párroco).
  • DNI de ambos.

2. Las amonestaciones

La publicación de las amonestaciones en la parroquia (anuncio de que vais a casaros) es un requisito tradicional que busca comprobar que no existen impedimentos canónicos.

3. Inscripción en el registro civil

Una vez celebrada la boda religiosa, el párroco o la persona autorizada debe entregaros un Certificado de Celebración de Matrimonio. Este certificado es el documento clave que debéis presentar en el Registro Civil de la localidad donde se celebre la boda en un plazo máximo de cinco días hábiles para que el matrimonio sea inscrito y tenga efectos legales plenos.

🔔 SPACIOBODAS Aconseja: Si os casáis por lo civil ante notario o por lo religioso, aseguraos de que el profesional encargado (notario o sacerdote) se comprometa a realizar la inscripción en el Registro Civil, o si debéis hacerlo vosotros personalmente. ¡La inscripción es la clave de todo!

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